DISPOSICIONES de carácter general aplicables a los planes de pensiones.
Publicado: 18 de septiembre del 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
–
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES
–
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 5o. fracciones I, II, III y XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 27 fracción VIII, 170 y 190 de la Ley del Seguro Social; 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 99, 100, 101, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 1, 2 fracción III y 8 primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir
las siguientes:
–
DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS PLANES DE PENSIONES
–
TITULO UNICO
–
CAPITULO I
–
DISPOSICIONES GENERALES
–
Artículo 1.- Las presentes disposiciones de carácter general serán aplicables a:
I. Planes de Pensiones Autorizados y Registrados:
a) Establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva de conformidad con el artículo 190 de la Ley del Seguro Social, y
b) Establecidos por la Dependencia o Entidad, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley del ISSSTE.
–
II. Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, que deban cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión y cuyas aportaciones se excluyan del salario base cotización, conforme al artículo 27 fracción VIII de la Ley del Seguro Social.
–
Artículo 2.- Para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, además de lo señalado en los artículos 3°. de la Ley y 2o. del Reglamento, se entenderá por:
–
I. Acto Jurídico Irrevocable, al contrato, convenio o instrumento por el que las partes que lo celebran se obligan a cumplir con las obligaciones a su cargo derivadas de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, haciendo constar de manera expresa, que las aportaciones realizadas al fondo y sus rendimientos no formarán parte del patrimonio de la persona que otorga los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados, y en el que se pacte establecer la renuncia a la facultad de revocar, rescindir o denunciar dicho acto.
–
Asimismo, para los efectos de las presentes disposiciones de carácter general, en el Acto Jurídico Irrevocable se debe renunciar a la facultad de disponer de las mencionadas aportaciones y sus rendimientos para cualquier otro fin distinto al pago de los beneficios de los Planes de Pensiones Autorizados y Registrados;
–
Para obtener el documento completo clic aqui
(946)
Última actualización: septiembre 18 de 2012 a las 11:29
Ver más sobre DOF
No es posible comentar en esta entrada