TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Publicado: 11 de septiembre del 2012
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TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN
LA REPUBLICA MEXICANA
LA REPUBLICA MEXICANA
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Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $12.9976 M.N. (doce pesos con nueve mil novecientos setenta y seis diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
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La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
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Atentamente,
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México, D.F., a 7 de septiembre de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.
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Última actualización: septiembre 11 de 2012 a las 10:09
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