DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Publicado: 12 de octubre del 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
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FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 18 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
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ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 5, el encabezado del inciso I); 10; 33, fracciones V y VI bis; 35, fracción XI, así como la denominación del Capítulo VIII, se ADICIONAN los artículos 5, inciso K), recorriéndose el actual a ser L); 21 bis, fracción XI bis; 48 ter, fracción VII bis, así como el Capítulo IX BIS, que comprende los artículos 51 bis y 51 ter, y se DEROGAN los artículos 5, inciso I), fracción I; 33, fracción IV; 45 y 46, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para quedar como sigue:
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“ARTÍCULO 5. …
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A) a H) …
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I) Órganos Administrativos Desconcentrados:
I. Se deroga.
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II. a IV. …
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J) …
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K) Las Delegaciones.
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L) La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, que se regirá conforme al artículo 52 de este Reglamento.
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ARTÍCULO 10. Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.
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Última actualización: octubre 12 de 2012 a las 10:54
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