RESOLUCION que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
Publicado: 13 de diciembre del 2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I y XXXVI, 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que a efecto de que las instituciones de crédito ajusten sus procesos a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que regulan el servicio de Banca Electrónica a través de Cajeros Automáticos y Terminales Punto de Venta, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se REFORMA el SEPTIMO Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación
el 27 de enero de 2010, para quedar como sigue:
“SEPTIMO.- Las Instituciones tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 316 Bis 10, fracción I en el caso de las Terminales Punto de Venta, incluyendo aquellas de los comercios que agrupan las transacciones de sus diversas Terminales Punto de Venta mediante infraestructura tecnológica y de comunicaciones centralizada.”
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 4 de diciembre de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.
(755)
Última actualización: diciembre 13 de 2012 a las 13:07
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