Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 Controles Volumétricos
Publicado: 4 de enero del 2013
Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013
“De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general”
Contenido
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel 18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel 18.5. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gasolina o diesel 18.6. Información de los tanques y su contenido en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.7. Información que los dispensarios deben concentrar en la unidad central de control. Gasolina o diesel 18.8. Archivo de información al inicio de la operación de los equipos para controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.9. Almacenamiento de los registros de archivo. Gasolina o diesel 18.10. Obligaciones para mantener en operación los controles volumétricos. Gasolina y diesel 18.11. Formatos de equipos de control volumétrico 18.12. Obligación de llevar los equipos de control volumétrico 18.13. Unidad central de control. Gasolina o diesel 18.14. Equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.15. Dispensarios. Gas natural para combustión automotriz 18.16. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas natural para combustión automotriz 18.17. Concentración de la información en el equipo de medición de volumen suministrado a través de gasoducto 18.18. Información que debe concentrarse en la unidad central de control. Gas natural para combustión automotriz 18.19. Almacenamiento de información al inicio de la operación de equipos para llevar controles volumétricos. Gas natural para combustión automotriz 18.20. Almacenamiento de los registros de archivos. Gas natural para combustión automotriz 18.21. Operación continua de los controles volumétricos de gas natural 18.22. Equipos de control volumétrico de gas natural automotriz 18.23. Equipos necesarios para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.24. Unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.25. Medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.26. Indicador de carátula de volumen en tanques. Gas licuado de petróleo 18.27. Dispensarios. Gas licuado de petróleo 18.28. Impresoras para la emisión de comprobantes. Gas licuado de petróleo 18.29. Información a concentrar de cada medidor de volumen de entrada. Gas licuado de petróleo 18.30. Almacenamiento de información de dispensarios en la unidad central de control. Gas licuado de petróleo 18.31. Controles volumétricos de gas licuado de petróleo al inicio de la operación de los equipos 18.32. Registro de archivos de cada medidor de volumen de entrada 18.33. Operación continua de los controles volumétricos de gas licuado de petróleo 18.34. Equipos de control volumétrico para enajenar gas licuado de petróleo para combustión automotriz 18.35. Obligación de garantizar la confiabilidad de la información de controles volumétricos Descarga el Documento Completo AQUI Anexo182013 |
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Última actualización: enero 4 de 2013 a las 13:18
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