VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE SI EL VISITADO SE ENCUENTRA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Tipo de Documento: Precedente Época: Séptima época Instancia: Primera Sección Publicación: No. 18 Enero 2013. Página: 41 VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE ANTICIPADAMENTE SI EL VISITADO SE ENCUENTRA OBLIGADO A DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO.- El artículo 47, del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitasLeer el...
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Reciente ACUERDO CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al trámite, resolución, ejecución y cumplimiento por parte de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, de los Juicios de Amparo en los que, entre otros, se señala como acto reclamado el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado el treinta de noviembre de dos mil doce, así como su aplicación.
Anterior VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE ESCRITORIO. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD ESTÉ IMPEDIDA PARA CONTINUAR REQUIRIENDO INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE VISITADO O REVISADO.