ACUERDO General número 2/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión y de los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la interpretación del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tratamiento que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de dos mil dos, corresponde a la deducción de las plataformas petroleras utilizadas en la perforación de pozos.
Publicado: 6 de febrero del 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 2/2013, DE VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DE LA RESOLUCION DE LOS AMPAROS EN REVISION Y DE LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA INTERPRETACION DEL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL TRATAMIENTO QUE CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL DOS, CORRESPONDE A LA DEDUCCION DE LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UTILIZADAS EN LA PERFORACION DE POZOS.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. El artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para expedir acuerdos generales a fin de remitir a los Tribunales Colegiados de Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquellos en los que hubiere establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Suprema Corte determine para una mejor impartición de justicia;
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Última actualización: febrero 6 de 2013 a las 14:05
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