PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013.
Publicado: 19 de febrero del 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2013
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
UNICO. Respecto del Libro Segundo, se adiciona el Capítulo II.12.4. denominado “De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF” que comprende las reglas II.12.4.1. a la II.12.4.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo II.12.4. De la condonación prevista en el Transitorio Tercero de la LIF
Presentación de la solicitud para obtener la condonación
II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición.
LIF 2013, Transitorio Tercero
Procedimiento
II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento:
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Última actualización: febrero 19 de 2013 a las 13:18
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