Fortaleciéndose la FACTURACION ELECTRONICA…¿INCONSTITUCIONAL?
Publicado: 5 de marzo del 2013
Mucho se ha cuestionado sobre el manejo de la información permanente que tendrá la autoridad ante el nuevo esquema de facturación electrónica, y hasta se ha cuestionado la constitucionalidad del esquema de comprobantes fiscales electrónicos a la luz de los derechos humanos, pero creo que difícilmente se le dará revés a dicho esquema observemos la siguiente;
No. 004/2013
México D.F., a 9 de enero de 2013
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES, NO VIOLA PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES NI INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES
• Amparo en Revisión 627/2012
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los artículos 29 y 29-A, fracciones II, VIII y IX y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil once, que prevén la obligación de las empresas de expedir comprobantes fiscales digitales, no violan ni el derecho a la privacidad de datos personales ni el de inviolabilidad de las comunicaciones.
Al resolver el amparo en revisión 627/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, se determinó que toda vez que dichos comprobantes forman parte de la contabilidad del contribuyente y la obligación de expedirlos y derivado de ello proporcionar información del contribuyente y de terceros, es una obligación formal que se desprende del compromiso de contribuir al gasto público.
En el caso, una empresa se amparó en contra de los preceptos impugnados, ya que, con fundamento en ellos, se le impuso la obligación de expedir los citados comprobantes. El juez de Distrito no entró al fondo del asunto. Inconforme interpuso el presente recurso de revisión.
La Primera Sala le negó el amparo a la empresa quejosa, en virtud de que no le asiste razón al sostener que la remisión que efectúe de los comprobantes fiscales digitales que expida vía electrónica, al Servicio de Administración Tributaria para que sean validados, implica que la autoridad fiscal tengan al contribuyente en una especie de fiscalización permanente.
Ello, señalaron los ministros, porque la remisión de los comprobantes sólo forma parte de la obligación formal de contribuir al gasto público y no implica en sí misma un acto de fiscalización, sino que constituye un método de registro contable cuyo objeto es asegurar la veracidad de los datos manifestados por los contribuyentes, el cual es susceptible de revisión por la autoridad fiscal a través de los procedimientos previstos para tal efecto en el Código Fiscal de la Federación.
Por otra parte, la Sala estimó infundado el razonamiento de la quejosa en cuanto a que se viola el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones, al facultar a las autoridades fiscales a averiguar, almacenar y utilizar el contenido de la comunicación realizada entre el contribuyente y sus clientes y proveedores, mediante la expedición de comprobantes fiscales. Lo anterior en virtud de que, según la quejosa, ello implica la transmisión de datos que únicamente conciernen a quienes intervienen en dicha comunicación, lo que se traduce en que la autoridad, en cuanto tercero ajeno a la comunicación, intervenga en ésta, sin un fin fiscal que así lo justifique.
Razón por la cual, se argumentó que la obligación de expedir tales comprobantes deriva del deber de contribuir al gasto público, ello hace que para su debido cumplimiento necesariamente quedan vinculados tanto los contribuyentes que expiden los comprobantes, quienes los reciben y la autoridad que los valida, por tanto, en este intercambio de datos la autoridad fiscal no constituye un tercero, por lo que las normas impugnadas no infringen el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones.
Ustedes que opinan hay o no hay fiscalización permanente???
Espero comentarios
Miguel Chamlaty
(1997)
Última actualización: marzo 5 de 2013 a las 11:10
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3 comentarios
Si partimos de que la factura digital solo es una obligación formal y un registro contable para asegurar la veracidad de datos, entonces pudiera resultar contradictorio que diga la primera sala que ello susceptible a revisión, porque en el contexto referido por la 1a sala, la información no está encaminada a verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino solo a registrar y verificar datos, ni es obtenida mediante una facultad fiscalizadora, de tal suerte, que si la autoridad utiliza dicha información para motivar un acto fiscalizador equivaldría a realizar un acto preparatorio de su revisión, y eso es inconstitucional, tal como refiere la tesis P.CLV/2000. FISCALIZACIÓN. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 42-A (VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA PLANEAR Y PROGRAMAR LOS ACTOS RELATIVOS, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
En conclusión, la facturación electrónica es un disfraz de la autoridad para realizar actos de fiscalización, ya que trasciende en un sentido coercitivo en contra del contribuyente, sustentado en disposiciones distintas a las facultades de fiscalización.
No entiendo cual es la queja, finalmente el que nada debe, pues nada teme, con los datos de las facturas electrónicas que pueden corroborar?? que están declarando todos sus ingresos y todas sus operaciones?? que no es de todas formas una obligación presentar esa información? si alguien me puede aclarar a fondo esto, se los agradeceré, esa es mi humilde percepción
Me parece interesante los conceptos de impugnación que argumento el Contribuyente. Sin embargo, por un lado, es cierto que la protección a datos personales aún está en pañales en nuestro país. Si ya con la Ley y el Reglamento teníamos demasiado, siento que cada vez que sacan algo adicional para «aclarar» el contenido de la Ley no hacen más que confundir mas.
Por otro lado, está el aspecto de la fiscalización permanente. Creo que más que ser un acto de fiscalización como tal, si puede llegar a dar herramientas a la Autoridad Fiscal para llegar a ese acto de fiscalización, pero aquí el detalle es ¿cómo llega el Contribuyente a comprobar que así fue?
Interesante pronunciamiento en verdad.