OTROS INGRESOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Publicado: 27 de marzo del 2013
Algunas personas físicas perciben ingresos no muy recurrentes o habituales, y surge la duda de cómo deben pagar los impuestos, como tributar y sobre todo, si deben presentar declaración anual.
El Régimen Fiscal de los demás ingresos que reciben las personas físicas, contenidos en el capítulo IX del título IV de la LISR, tiene un tratamiento fiscal especial, esto es, el legislador diseñó el hecho Imponible del tributo, considerando los ingresos de cualquier otro tipo que incrementen el haber patrimonial de las personas físicas; en relación a la connotación de cualquier otro tipo de ingreso, constituye un presupuesto de hecho configurado en la norma jurídica tributaria, establecido en el capitulo IX, Titulo IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en vigor.
El artículo 166 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores (I al VIII), los consideraran percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio.
En el Titulo IV, Capitulo IX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se establecen los presupuestos jurídicos fiscales que establecen las obligaciones de pago, entre ellos, se establece que estarán gravados por el impuesto sobre la renta, el importe de deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, la ganancia cambiaria, prestaciones por motivo del otorgamiento de fianzas o avales, los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, el ingresos por explotación de concesiones, permisos o autorizaciones, los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario, intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales, entre otros.
Finalmente, en este Capítulo, que comprende los artículos 166 a 171, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el alcance el objeto material es en forma directa todos los ingresos que no se encuentren contemplados en los Capítulos I a VIII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es importante saber que dentro de la diversidad de ingresos que pueden recibir las personas físicas y dentro de los tipos de ingresos que claramente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran algunos ingresos que no pueden identificarse claramente en qué capítulo del Titulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta deben considerarse y que además su cálculo puede resultar complicado o confuso; por lo que las personas físicas deben conocer su adecuado tratamiento fiscal dado el carácter cedular de la clasificación de los ingresos del Título de las personas físicas para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Es válido concluir que un impuesto al ingreso será proporcional en la medida en que grave la modificación positiva que efectivamente haya sufrido el patrimonio del contribuyente, es decir, en los impuestos al ingreso, como lo es el impuesto sobre la renta, únicamente debe gravarse la utilidad obtenida, esto es, la cantidad que modifica el patrimonio del sujeto, lo cual se logra en términos generales permitiendo la deducción del costo y de las pérdidas obtenidas en la operación.
También resulta importante concluir que conocer la correcta mecánica para determinar los ingresos y sus gastos y costos incurridos para obtenerlos, así como conocer las opciones que se tienen para poder cumplir con las obligaciones establecidas para estos sujetos en la Ley del Impuesto sobre la Renta resulta imprescindible, ya que al final de cada ejercicio se ven obligados a declarar la totalidad de sus ingresos y presentar un sólo cálculo global determinado a través de una sola tarifa anual.
CP. Salvador Borges C.
Actual estudiante de la Maestría en Impuestos en la Universidad Cristóbal Colón y egresado de la misma en la licenciatura en Contaduría Pública.
Contador asignado en el despacho Pastrana Rodríguez y Asociados SC.
Correo electrónico: borgescajina@gmail.com
Twitter: @chavaborges
ARTICULO REALIZADO COMO PARTE DE LAS ACTIVIDADESPARA LA MAESTRIA EN IMPUESTOS
UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON.
SIENDO CATEDRATICO MIGUEL CHAMLATY
(29937)
Última actualización: marzo 27 de 2013 a las 9:55
Ver más sobre Artículos y Comunicados • ingresos • OTROS • PERSONASFISICAS
13 comentarios
hola, buen día, tengo una consulta, y espero me puedan apoyar. si una persona es asalariada y la empresa en la encargada de presentar su declaración anual, ya que no no entra en las disposiciones que lo obligan a presentar su declaración por su cuenta. sin embargo, resulta que un familiar le hizo depósitos, durante el año, solo utilizando su cuenta bancaria como cuenta puente, pues ese dinero se lo entrego a una tercera persona, sin embargo la SHCP le detecto los depósitos y ahora le ha llega un requerimiento, como se puede comprobar que esos ingresos no incrementaron su patrimonio personal? o como se debe hacer el calculo de impuestos sin que resulte muy perjudicado economicamente
gracias de antemano
soy conador, tengo dudas en el regimen fiscal que debo llevar la actividad es pequeño minero, extraccion y comercializacion de mineral en greña, manganeso, barita ( sulfato de bario )
dudas, de acuerdo a rubro de otros ingresos, explotacion de concesiones mineras a traves de contratos a terceros
como llevar la contabilidad y a que impuestos se esta obligado a pagar
saludos
HOLA TENGO UN DUNA ME PODRÍAN INFORMAR SI ESTOY DADA DE ALTA EN HACIENDA EN REGIMEN DE LOS DEMAS INGRESOS,TENGO QUE DECLARAR EN LA PAGINA DEL SAT EN MIS CUENTAS. GRACIAS
YO HAGO LA DECLARACION MENSUAL EN HACIENDA Y LA ANUAL
Hola Buenas tardes, soy del régimen de los demás ingresos, que tarifas debo aplicar para la determinación del impuesto sobre la renta, le agraderia su respuesta
BUEN DIA, EN RELACION AL ARTICULO PUBLICADO DE LOS OTROS INGRESOS TENGO UNA CONSULTA, NO SE SI ME PUDIESESN AYUDAR, CON EL PASO DE LOS AÑO FUI INVIERTIENDO EN UN PROGRAMA DE RETIRO,EL CUAL NUNCA HICE DEDUCIBLE EN MIS DECLARACIONES, AHORA ANTES DE CUMPLIR EL PLAZO O CONDICION DE CUMPLIR CON LA EDAD TENGO LA ENCESIDAD DE RETIRAR UNA PARTE (60%) MI PREGUNTA ES ¿TENGO ALGUNA PARTE EXCENTA, O DEBO DE ACUMULAR DICHOS INGRESOS?
Hola, una pregunta, si soy asalariada, y además cobro ingresos (muy pocos) de una Asociacion Civil, como puedo presentar mi Declaracion anual sin que me afercte ese incremento, ya que al aumentar el Ingreso, se eleva al siguiente renglon en la tarifa y en lugar de salir a favor isr me sale a pagar, creo que hay algo que desconozco y me gustaria que me ayuden por si tienen una forma mas clara de explicarme como presentar la declaracion.
saludos y gracias.
Excelente aportación contador, muy clara y precisa, muchas gracias.
sobre los los demás ingresos en personas físicas, son gravados los prestamos recibidos con isr y ietu??, saludos
Los préstamos no son ingresos pero la autoridad considera que si no justifica quien de los otorgo los ve como ingresos omitidos