2014; Estaremos despidiendo también al Comprobante Impreso CBB?
Publicado: 7 de junio del 2013
Como lo vengo expresando la 2da modificación a la Resolución Miscelánea del 31 de mayo de 2013 trajo consigo varios anuncios y uno que veo que tomo por sorpresa es el relativo a la práctica desaparición del comprobante impreso de CODIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, si aquel que vino a ser el sustituto de los de imprenta autorizada, y señalo que es un anuncio porque dichos cambios que se plantean entraran en vigor en el 2014, según las reglas, las cuales tienen varios puntos que cuestionarse, sobre todo porque serían violatorios del principio de reserva de ley, pero sin duda para su entrada en vigor faltan meses y en esos meses tengo la certeza que se estarán adecuando reformas en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Seguro en materia del comprobante impreso CBB se viene a la mente la cantidad de 4 millones de ingresos para la posibilidad de hacer uso de este tipo de comprobante, y en estas modificaciones nos indican que ahora serán 250,000 pesos para poder optar por ella y aparte nos ponen un encrucijada con los que inicien actividades en 2014, (parte de lo que considero hasta el momento un exceso de las reglas) la pregunta es y el SAT, ¿ya estará ajustando sus sistemas para no otorgar códigos de barras bidimensionales siendo que rebaso dicho tope de ingresos? o bien ¿ya señaló que infracción cometemos y cual es la multa si obtuve el CBB autorizado por ellos y lo uso siendo que rebaso dichos ingresos? Porque al día de hoy hay una buena cantidad de contribuyentes haciendo uso del CBB siendo que rebasan los 4 millones de ingresos.
Señalo la regla como estaba y el párrafo esencial que se modificó con relación a los ingresos;
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
EL PARRAFO ANTERIOR SE REFORMA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013 PARA QUEDAR DE LA SIGUIENTE MANERA;
Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales.
De la redacción actual podemos hacer algunas precisiones;
* Ahora expresan personas físicas y personas morales del TITULO II dejando fuera a las del TITULO III.
*Los ingresos disminuyen a 250,000 para aplicar esta opción y ya no invocan a los que inicien operaciones.
* Y hacen la aclaración que el monto va referido a actos por los cuales exista la obligación de expedir comprobantes.
Continua la regla y señalo encabezados de derogación y adición para mayor comprensión;
EL PARRAFO SIGUIENTE SE DEROGA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013
En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores.
EL PARRAFO SIGUIENTE SE ADICIONA EN LA 2DA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA PUBLICADA EL 31/05/2013
La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.
Más claro ni el agua, quienes inicien actividad NO PODRAN USAR COMPROBANTES CBB, y por ello es que señaló que casi es el adiós del CBB, pero reitero deberán venir cambios en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Y ahora observemos el 14 transitorio de esta 2da modificación a la resolución miscelánea;
Décimo |
Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente. |
Significa que si amanecemos el 1 de enero de 2014 y no rebaso los 250,000 de ingresos y tengo comprobantes de CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL, podre seguir utilizándolos hasta que se agote su vigencia, dando a entender como si el 31 de diciembre 2013 fueren a desaparecer los CBB, y tendríamos que estar solicitando a esa fecha folios si queremos seguir usándolos por los próximos 2 años, claro siempre y cuando no rebase los famosos ingresos, que dicen? Coinciden conmigo?
Y ese último párrafo del transitorio esta más que excedido, no corresponde al receptor andar validando ese hecho, por estos motivos varios contribuyentes ya no realizan operaciones con contribuyentes que usan CBB, pero reitero se vienen cambios al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN y sobre todo se esperan las sanciones para quienes no respeten esto, y no castiguen al receptor con la no deducibilidad.
Así que el aviso esta marcado, vayan analizando las opciones gratuitas de CFDI, como lo he expresado en diversas charlas, tengo casos de contribuyentes usando sistemas gratuitos de emisión de CFDI, haciendo 300 diarios gratis, que por cierto espero no les digan a los PACS que pueden dejar de ofertar el servicio gratuito, analízalo si eres un micro,pequeño y hasta mediano empresario pueden apoyarte el servicio gratuito y si te gusta te subes al de costo que da mayores prestaciones.
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
(17123)
Última actualización: junio 7 de 2013 a las 11:56
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30 comentarios
Definitivamente no debe espantarnos el cambio y sobre todo que se haga por parte del SAT con la mayor ligereza, según los del SAT tanto los cambios en el sistema de declaraciones y pagos y en facturación electrónica se debe a la «buena aceptación por parte de los contribuyentes».
Sin embargo la infraestructura de nuestro país es la que no permite que este tipo de obligaciones se cumplan a cabalidad, no todos los negocios tienen acceso a internet o bien si lo tienen es de mala calidad, la sola contratación del servicio de internet es un costo, con las aplicaciones de facturación gratuitas (en tanto se mantengan así) se puede facturar de eso no hay duda pero ya veremos si le alcanza a nuestro país tener una legislación que rebasa a nuestra realidad tecnológica.
hola miguel buen dia
te mando saludos cordiales
Por otra parte me podrias ayudar por favor a resolver 3 preguntas que tengo
1. ¿Este 2013 es el ultimo año para las personas fisicas que puede pedir folios para facturas con CBB siempre y cuando no rebases los $250,000.00?
2. en el año 2014 si no rebaso los $250,000.00 todavia puedoe seguir pidiendo folios para CBB
3. si es recomendable el servicio gratuito de generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT
Espero tu pronta respuesta
Que sucederá con los REPECOS?? ellos mantienen el rango de ventas en 2 millones anuales. Seguramente muchos de Régimen Intermedio se darán de baja y buscarán la forma de convertirse en REPECOs.
O bajarán el monto de los 2 millones para igualarlo a los 250 mil??
No me queda claro apartir de cuando aplica la entrada en vigor de esta disposición, acabo de leer en una revista fiscal y dice que apartir del 1 de Junio de 2013 es esto correcto?
Dejo este breve articulo continuando con el tema
http://www.chamlaty.com/2013/06/17/los-4-millones-para-utilizar-cdigos-de-barras-bidimensionales-continua-en-2013/
Interesantísimo:
1. Si inicio actividades en diciembre de 2013, y no rebaso ingresos en 2013, de 250,000 puedo pedir cbb por dos años y seguirán vigentes?
2. Lo de no hacer deducible si es una CAMPAñA MERCADOLOGICA Muy sucia para favorecer los compromisos de campaña con los empresarios de software, que son los Ganones, de todo esto…
3. Hacieda deberia dedicarle Un poquito de dinero a hacer una plataforam o un programa GRATIs tipo SUA del IMSS (Que cuando empezaron, tambien eran programas privados para los avisos electronicos), como las declaraciones que tienen sus programas, Pero hay MUCHA LANA de por medio.
Hola!! Tengo una duda… Existe una sancion para los errores en las facturas electronicas??
tengo una duda, en cuanto a la facturación, soy régimen intermedio, me registre en noviembre de dos mil doce, solicite 200 folios, llevo ocupados 80 folios, según me he informado por este medio, que puedo seguir usándolos en 2014 hasta su vigencia siempre no rebase isr lo establecido, mi pregunta ¿la vigencia es hasta dos años, puedo seguir solicitando los folios en caso de acabarlos los 200, antes de su vigencia,?
mi estidados, trabajo en una empresa que tiene ingresos de 1,500,000.00 mensual
tenemos folios gratuitos que se le solcito al sat , ya se nos van a terminar ,
la pregunta es continuaran gratis los o ya los tenemos que comprar.
Hola!
Tengo una duda en cuanto a la prorroga que se hizo para aquellos que tengan ingresos iguales o inferiores de 500,000 en el ejercicio anterior podrán hacer el cambio a CFDI hasta el 01 de Abril. Pero ¿cómo sé si mi proveedor entra en este supuesto?. Yo seguiré aceptando los comprobantes impresos CFD y CBB pero si el proveedor tenía que haber cambiado a CFDI ¿tendré algún tipo de sanción?. Finalmente creo que con esta prorroga algunos pueden aprovecharse y no hacer el cambio a CFDI.
hola¡
una duda me he dado de alta en regimen de incorporacion es una tienda de abarrotes mi duda es si para todo el movimiento voy a ocupara contador o va a ser un proceso sencillo tengo conocimientos en computacion
Hola, tengo un proveedor que trabajó hasta el 31 de diciembre del 2013 con CBB, yo no le he pagado todas las facturas, cuando yo le pague esas facturas del 2013, ¿podre hacerlas deducibles
Según puedo entender TODOS LOS CONTRIBUYENTES personas físicas que sus ingresos hasta 2013 no sean superiores o hasta $500,000.00 PUEDEN SEGUIR FACTURANDO CON CBB si anteriormente lo venían haciendo (hasta que se agoten o caduquen estos folios)hasta el 31 de Marzo de 2014, y el 01 de Abril plazo para emigrar a CFDI, todo esto en base al articulo transitorio cuadragésimo cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 y página sat.gob.mx preguntas frecuentes, ¿ES CORRECTO? Gracias, Saludos y Felicidades para este 2014
buen dia lo que entiendo que mientras me sigan aceptando las facturas con CBB que tengo puedo seguir trabajando con ellas asta el 31 de marzo de 2014?
Emiti cbb de enero y febrefo 2014 a personas morales y cuando quiero registrar enmis cuentas los ingresos la aplicacion del sat mis cuentas nada mas permite registrar ingresos con el publico en general que se debe hacer, y que pasa con el registro extenporaneo de mis ingresos de enero y febrero 2014
Hola buenas noches, tengo una duda, me registre más o menos por noviembre para la factura electrónica, sin embargo seguí dando los comprobantes impresos que ya tenía, mi pregunta es ¿estos comprobantes son válidos? Soy una persona física y voy a presentar mi declaración en estod días, ya los tengo en cuenta para dicha declaración, ojalá puedas resolver mi pregunta. Gracias.
buenas tardes, mi duda es si debo seguir generando mi formato 37-a retencion de impuestos a mis prestadores de servicion con las nuevas facturas electronicas (CFDI)
Muy buenas razones de bolsillo tiene la autoridad para tomar estas medidas. Después del 31 de diciembre veremos una renovación en la forma en que SAT fiscalizará y tendrá mayores elementos de juicio para armar sus próximos clientes de revisiones fiscales, además de numerosos ingresos por concepto de infracciones por uso de cbb indebidos. Y que pasará con aquellos faltos de tecnología? Seguro se abrirán los debates y se reserve una regla especial para estos casos.