RIF podrá aplicar estimulo de no pago de IVA E IEPS,aun cuando expida COMPROBANTES con IMPUESTOS TRASLADOS EXPRESAMENTE…
Publicado: 8 de febrero del 2014
Y la RUMOROLOGIA FISCAL se vuelve realidad, algo que ya sonaba hace unas 2 semanas se concreta, RIF podrá dar FACTURAS A SUS CLIENTES Y A LA VEZ MANTENER LOS ESTIMULOS DE NO PAGO DEL IVA E IEPS por sus operaciones con PUBLICO EN GENERAL.
Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI
I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.
Esto en una nueva MODIFICACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LA 1RA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA, que sorpresas y cambios seguirá dando esta REFORMA FISCAL 2014
(14914)
Última actualización: febrero 8 de 2014 a las 0:25
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14 comentarios
Entonces si vendo 1lt. pintura a P.M. $100.00+16.00=$116.00 con IVA
Y al público en general 1lt. Pintura a 116.00 sin IVA.
¿Solo pagaría $16.00 en la declaración de IVA?
¿Y los gastos los prorrateo para acreditamiento al 46.29% (100/216=0.4629)?
Bueno es lo que entiendo de estos párrafos.
Saludos.
Entiendo que esto solo aplica para los prestadores de servicio aereo, y no a otros contribuyentes que causen ieps e iva?
saludos
Pues la verdad no entnedi, Si expido factura con el iva desglosado, pago o no pago el mismo??, en el articulo dice:
podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado
Pero luego dice:
tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente
Que no es lo mismo…??
Mira Rich. Lo que yo entiendo es que si tu realizas solo actividades con el publico en general, pero un dia como cualquiera, un cliente te pide que le des una factura que reuna los requisitos fiscales, y le desgloces el IVA, tu obligacion serà PAGAR al fisco «unicamente» el IVA que desglosaste en esa factura. Y podras acreditar el IVA que pagaste en tus erogaciones, de manera proporcional de acuerdo a los ingresos obtenidos en el bimestre. o sea utilizare un ejemplo similar al del colega Raul Monroy.
Si vendo 2 sacos de cemento a una persona moral a $500+80.00=$580.00 con IVA Y al público en general 5 sacos a $1,450 sin IVA. Solo pagaría $80.00 en la declaración de IVA. Y nos acreditaremos el IVA de los gastos de forma proporcional al 25.64% (500/1950=0.2564)donde 500 representa la factura con IVA desglosado y 1,950 el total de ingresos en el bimestre.
yo vendo a publico en general pero tengo un cliente que me esta exigiendo una factura por una compra de 2000 pero que pasaria si al momento de hacer la factura le pongo que no aplica iva? seria valido fiscalmente o no? o tendria que cobrar los 320 adicionales por el iva? y cuanto pagaria yo de impuesto por emitir esta factura? y perderia los privilegios del RIF de no pagar ningun impuesto? o solo pagaria impuesto en el mes que se extendio dicha factura?
Edgar:
A lo que yo entiendo, tienes que expedirle al cliente la facrtura con IVA desglosado, para el pued,a deducirse ese gasto. Y tu tendras obligacion de pagar unicamente esos 320 pesos que le trasladaste al cliente y podras acreditar el IVA de tus gastos en la proporcion que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.
EJEMPLO:
Si vendo 2 sacos de cemento a una persona moral a $500+80.00=$580.00 con IVA Y al público en general 5 sacos a $1,450 sin IVA. Solo pagaría $80.00 en la declaración de IVA. Y nos acreditaremos el IVA de los gastos de forma proporcional al 25.64% (500/1950=0.2564)donde 500 representa la factura con IVA desglosado y 1,950 el total de ingresos en el bimestre.
entonces como calculo el impuesto a pagar??? podran dar algun ejemplo o caso practico?? gracias
Tienes que pagar el impuesto exclusivamente por aquellas operaciones donde lo trasladaste en forma expresa y por separado; por ello, sólo puedes acreditar el IVA cuando proceda y en la proporción que represente el traslado expreso del valor total de tus actividades del bimestre respectivo.
La aplicación para la presentación de la declaración realiza las operaciones necesarias de manera automática y determina el monto acreditable, por lo que no es necesario realizarlo en papeles de trabajo.
(Ver ejemplo para determinar la proporción de IVA acreditable)
Fundamento
Artículo séptimo transitorio del Decreto que compila diversos beneficios y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013 y regla I.10.4.7 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
buenas tardes. yo sigo teniendo esta duda. Para el calculo de isr para RIF con ventas al publico en general, las deducciones las considero con iva incluido o sin iva? Gracias.
Tengo una duda. Vendemos livor de baja graduacion y estamoa obligadoa a pagara y cobrar el ieps. A ese ieps hay q aplicar el.iva tambien? Aun siendo un impuesto ?
Lo único que les falta aclarar del todo bien, es que los asalariados y pensionados podrán ser RIF
las personas que perciban sueldos o salarios,
asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el ISR
en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR,
en pocas palabras, la respuesta a tu pregunta es, SI,