Liberan el COMPLEMENTO CFDI NOTARIOS
Publicado: 27 de marzo del 2014
Y acorde a las REFORMAS FISCALES 2014 los comprobantes de los NOTARIOS a partir de abril de 2014 deben agregar un complemento para efectos de DEDUCCION Y ACREDITAMIENTO DE LOS INMUEBLES que protocolizan, se libera siendo 27/03/2014.
LIBRO I. CFF 2.7.1.25. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.
RECUERDEN SE TERMINA LA PRORROGA 1RA MODIFICACION RM 2014
Décimo Segundo.
Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los
adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.
ATENTO A LOS PRÓXIMOS COMPLEMENTOS.
(10309)
Última actualización: marzo 27 de 2014 a las 13:48
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17 comentarios
Me encontré esto por ahi. Pero no es una pagina oficial del SAT. Será creíble?
Puntos a considerar acerca del complemento de Notarios para CFDI en operaciones traslativas de dominio.
• I.2.7.1.25. “Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.
Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.” CFF 29, 29-A
En conclusión quien enajene un inmueble, deberá de emitir un CFDI que ampare dicha operación, independientemente que el notario señale en el CFDI que emite por sus servicios, el complemento señalado en la regla I.2.7.1.25
• El RFC genérico en los complementos CFDI para enajenación de bienes será inválido.
El RFC Genérico XAXX010101000 no es válido si se trata de utilizar para la elaboración del complemento en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos.
• Para las personas que no se encuentran inscritas en el R.F.C.
El SAT pone a disposición de todos las personas un medio de registro para obtener su clave del R.F.C. a partir de su CURP (consulte su CURP en http://consultas.curp.gob.mx/CurpSP/) sin que esto le genere obligaciones fiscales. Para realizar este trámite pueden ingresar en : https://rfc.siat.sat.gob.mx/PTSC/RFC/menu/
• Elementos que debes tener a la mano para poder generar un CFDI con complemento de traslativas de dominio
Domicilio de los inmuebles, datos de la operación (fecha, núm. de instrumento notarial, monto de la operación, subtotal y monto de IVA en construcciones no habitacionales en caso de que proceda), además de los datos de enajenantes y adquirientes: apellidos, nombre(s), CURP y RFC, además de incluir los datos del Notario (CURP, número de la Notaría, Entidad Federativa en que se encuentra y la Adscripción)
• Para información amplia en el complemento CFDI, puedes integrar la información del complemento CFDI en hojas anexas a la representación impresa del CFDI o en el PDF.
Ciertamente la información contenida en el complemento puede ser amplia sobre todo si existen varios inmuebles, enajenantes y/o adquirientes por lo tanto se recomienda crear hojas anexas al CFDI que contenga el desglose de toda esta información.
• La no acreditación del inmueble será consecuencia al no incorporar el complemento para notarios en CFDI
Los adquirientes no podrán acreditar y deducir el costo del inmueble cuando deseen venderlo si en el Recibo de Honorarios en CFDI del Notario no incluye este complemento o se omite o captura erróneamente alguno de los datos requeridos (RFC, CURP, porcentajes de participación, etc.).
• El CURP y los apellidos son atributos obligatorios para los enajenantes y no para los adquirientes en el complemento que deben integrar los notarios
El complemento que deberán integrar los notarios en los CFDI se utilizará cuando el enajenante sea una persona física. Es por ese motivo que en las especificaciones que publicó el SAT, la CURP y el RFC son datos obligatorios.
En el caso de una persona moral, esta última deberá expedirle al adquiriente el respectivo comprobante fiscal; sin embargo los adquirientes pueden ser personas físicas o morales, es por ese motivo que la CURP y los apellidos son atributos opcionales.
Considero que ha faltado información al respecto y se avocaron sólo a las personas físicas, no se si alguien sepa de algún criterio normativo.
Mi pregunta sería, si al emitir la factura electrónica, le deba insertar el complemento que sólo esta hecho para personas físicas.
Como incluyo los datos si el enajenante y comprador, son personas morales??
Buenas noches, muchas gracias a todos por sus comentarios han sido de gran ayuda, en particular quisiera ver si alguien sabe que se debe hacer en el caso que hubiera mas de un inmueble en una misma operación.
Tendríamos que hacer 2 complementos en una misma factura? o es un solo complemento y se agrega ambos inmuebles?
de antemano muchas gracias a todos
Buenas tardes….soy ajeno a este ramo pero tengo un problema que les quiero compartir-consultar:
En 2014 mi esposa gano una rifa y entre los premios se incluía un Certificado por $500,000 canjeable por casas JAVER. Utilizamos el Certificado, completamos con algo de dinero nuestro y escrituramos una casa habitación de JAVER en Octubre 2014. Hoy que estamos tratando de vender la casa encontramos que JAVER no genero el CFDI, y tenemos problema con ISR y para escriturar.
Mis dudas son:
1) La ley obliga a JAVER a entregarnos el CFDI aun siendo premio de Rifa ?? o el CFDI lo genera la Persona Moral solo si el comprador ( nosotros ) lo solicitamos ??
2) ya contactamos a JAVER pero argumenta que ya cerro ejercicio 2014 y no puede darnos el CFDI. …insisto , hay obligación para PMoral , es opcional o tiene que ver que sea premio de rifa para no generarlo y/o entregarlo ??
2) Mi esposa esta dada de alta en el SAT con actividad empresarial, los premios se han depositado en otra cuenta bancaria distinta a su cuenta fiscal. Hay algun apartado en la Ley que explique como manejar fiscalmente los premios de Rifas cuando eres PF con Actividad Empresarial ??
3) En caso de lograr vender la casa , exentando ISR comprobando que vivimos allí, la Notaria genera el CFDI o tendría mi esposa que generar el CFDI como venta ?? IVA, ISR ..??
Agradecido de antemano con cualquier comentario útil quedo a sus ordenes,
Saludos
afm
mi duda acerca de los complementarios en enajenacion de bienes, es sobre el monto de la operacion, el subtotal y el iva, por ejemplo que pasaria si el monto de la operacion es de $ 5500 y es igual al del avaluos fiscal $ 5500 o el monto de operacion es de $ 10000.00 y el valor del avaluos es de 9000.00
Hola, en el caso de compra-venta si la persona que enajena es fisica y la que adquiere es persona moral, aplica el complemento. Es que mi pac dice que el complemento solo aplica para personas fisicas.
Hola buenas tardes mi pregunta adjudicacion por herencia 5 hermanos los 4 hermanos le ceden la parte a una hermana para que una sola perosna venda por medio de credito bancaria aqui se hace complemento de cfdi
Saludos. Este asunto del complemento de notarias tiene una gran incongruencia. Para generar el complemento se solicitan los datos del enajenante y del adquiriente y el apellido paterno y el CURP son datos obligatorios. Que pasa si son personas morales?
Estoy en las mismas y el SAT me manda con el PAC y el Pac me manda con el sat alguien sabe que se hace en ese caso
hola.
el fin de semana tuve la oportunidad de acudir a un curso sobre las cfdi, en lo que respecta a su duda se expresa especificamente que no se puede generar un complemento para personas morales, sera solo para personas fisicas
HOLA EN RELACION A LA PREGUNTA DE CUANDO SON PERSONAS MORALES, ES QUE EL COMPLEMENTO SOLO SE MANEJA CUANDO EL QUE VENDE ES PERSONA FÍSICA, CUANDO EL VENDEDOR ES PERSONA MORAL NO SE ANEXA EL COMPLEMENTO, YA QUE ES OBLIGACIÓN DE LA PERSONA MORAL DE EMITIR ESTE MISMO A QUIEN LE ESTA VENDIENDO.
EJEMPLO:
SI ABARROTES CORDOBESES S.A. DE C.V. ME VENDE A MI UN TERRENO, ELLOS ME DEBEN DE EXPEDIR EL COMPLEMENTO Y NO EL NOTARIO.
PERO SI FUERA AL REVÉS QUE YO SE QUIEN LE VENDE EL TERRENO A LA EMPRESA EL NOTARIO DEBE DE SER QUIEN EXPIDA EL COMPLEMENTO.